ESTATUTOS ÚNICOS DE LA AS0CIACIÓN VECINAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS "LA AXERQUÍA"

 

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y FINES. 

 

ARTÍCULO 1.- La Asociación Vecinal de Consumidores y Usuarios "La Axerquía", se constituye sin ánimo de lucro, en calidad del interés general y la participación ciudadana, al amparo de los artículos 22 y 5t de la Constitución Española, del artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa que le sea de aplicación. 

 

Se regirá por los presentes Estatutos, por las Normas Legales que le sean de aplicación y por los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno. 

 

ARTICULO 2.- La denominación es la de ASOCIACIÓN VECINAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS "LA AXERQUÍA", y sus siglas serán A.VV. "LA AXERQUÍA". 

 

ARTÍCULO 3.- El ámbito territorial de la Asociación Vecinal de Consumidores y Usuarios "La Axerquía", es el correspondiente a Córdoba y se desarrollará en Córdoba, su Casco Histórico y dentro de una zona que abarcaría: La puerta del Puente, c/ Torrijos, c/ Cardenal Herrero, c/ Céspedes, c/ Blanco Belmonte, c/ Ángel de Saavedra, c/ Juan de Mena, cl Duque de Hornachuelas, c/ Conde de Cárdenas, Cuesta Luján, c/ Fernando Colón, c/ Pedro Muñoz, c/ Agustín Moreno, Plaza de las Cañas, Plaza de la Corredera, c/ Espartería, c/ Toril, Plaza del Socorro, Plaza de la Almagra, Juan de Mesa, Plaza de San Pedro, c/ Valderrama, Plaza de Badanas, Paseo de la Ribera y Ronda de Isasa. 

 

ARTÍCULO 4.- El domicilio de la Asociación se establece en Córdoba C/ 

 Maese Luis, n° 20 C.P 14003, pudiendo ser modificado, si así lo acuerda la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 5.- La A.VV. "LA AXERQUÍA", es una Organización plural, social y Democrática, que basará sus actuaciones en los principios de democracia interna, participación de los asociados, solidaridad con en el conjunto de la sociedad y con plena independencia respecto a los Poderes Públicos y Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales. 

 

ARTÍCULO 6.- Son fines de la Asociación: 

1. La Asociación Vecinal de Consumidores y Usuarios «LA AXERQUIA» orientará especialmente su acción a conseguir la mejora de las condiciones de vida del vecindario. 

2. Recoger, reivindicar, promover actuaciones y dirigirse a los poderes públicos para informarles de las justas peticiones de la ciudadanía y solicitar la adopción de las medidas correspondientes. 

3. Defender el justo desarrollo social que eleve adecuada y dignamente los medios de vida y subsistencia de la ciudadanía. 

4. Representarla en sus intereses, en todas las cuestiones de interés común que le sean propias, actuando como centro local de sus iniciativas al respecto. 

5. Colaborar y cooperar al buen funcionamiento de las instituciones de la localidad, ayudando a cursar las oportunas propuestas e informaciones a los organismos pertinentes. 

6. Colaborar, asesorar, asistir y promover cuantas actividades culturales, educativas, de ocio, de defensa del consumidor y todas aquéllas que dentro de la legalidad vigente y del ámbito de esta Asociación sirvan para aumentar el bienestar, la participación, la defensa social de la ciudadanía. 

7. Dar una especial importancia reivindicativa, no sólo en lo que se refiere a la salubridad, urbanismo, participación, higiene, calidad y suficiencia de los bienes, productos y servicios, sino también a los aspectos estrictamente económicos en lo que concierne a precios y carestías tácticas especulativas, descontrol de mercado e incluso cuestiones tributarias, tarifas y de política económica general que afectan a los vecinos. 

8. Asistir a las autoridades encargadas de la Beneficencia Pública en todas su formas. 

9. Cumplir y desarrollar los acuerdos emanados de los órganos territoriales de ámbito superior. 

l0. Informar al vecindario en todas aquellas cuestiones que afecten al interés general. Fomentando la participación social y la convivencia democrática. 

 

ARÍCULO 7.- Otros fines de la Asociación serán: 

1. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/97 de la Junta de Andalucía, sobre Prevención y Asistencia en Materia de Droga, es el cooperar con programas que por la especial relevancia tiende a la prevención frente a las drogodependencias y llevar a cabo medidas de carácter general, tendentes a promover el conocimiento y divulgación de los problemas relacionados con el consumo de drogas y a mejorar las condiciones en la calidad de vida de los drogodependientes dentro del marco de colaboración con las Instituciones. 

2. Fomentar entre el vecindario, el conocimiento de nuestro Patrimonio Cultural y Medioambiental, así como emprender todas aquellas acciones que tengan por objeto su conservación y su estudio. 

3. Fomentar la integración efectiva en todos los ámbitos de la sociedad y en especial en lo social, laboral y cultural, de los inmigrantes y otras minorías étnicas residentes. 

4. Fomentar la igualdad entre sexos y evitar cualquier tipo de discriminación por causa de orientación afectivo?sexual y disforia de género, apoyando todo tipo de medidas y programas educativos, sociales, culturales e iniciativas jurídicas tendentes a este fin. 

5. Reivindicar el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la creación y consecución de una sociedad igualitaria. 

6. Cooperar con cuantas instituciones sea posible para el fomento de la solidaridad con el llamado “Tercer Mundo” y en especial con Latinoamérica. 

7. Difundir el espíritu del Tratado de la Unión y los derechos y deberes de la ciudadanía en la Unión Europea, así como colaborar en la ejecución de programas de toda índole encaminados a desarrollar nuestra ciudad. Y nuestra plena integración en Europa. 

 

ARTÍCULO 8.- Para la consecución de los fines que se han enumerado: 

1. la Asociación tendrá capacidad jurídica para obligarse de cualquier forma 

admitida en derecho con terceros, interviniendo en cualquier posición en el tráfico mercantil, pudiendo adquirir, disponer, poseer, afianzar y administrar toda clase de bienes, mobiliarios e inmobiliarios, conforme a las prescripciones legales; así como solicitar préstamos, crear o fomentar Cooperativas de Servicios, Fundaciones, Aulas de Formación, comprometiendo si es necesario, en todo ello, el Patrimonio Propio. 

2. La Asociación puede recibir donaciones, legados, subvenciones, ayudas económicas y contar con las aportaciones de sus afiliados, y el rendimiento de su Patrimonio. 

3. La Asociación realizará las reclamaciones ante cualquier Organismo Público o Privado, pudiendo comparecer o estar por medio de sus representantes legales en Juicio, ejercitando acciones y oponiendo excepciones en defensa de los intereses propios o ajenos, cuando su defensa se considere necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus fines. 

4. Además la Asociación podrá servirse de las siguientes actividades: 

A. Conferencias, coloquios, círculos de estudios, publicaciones, etc. 

B. Reuniones para fijar criterios de orden general. 

C. Organizar todas aquellas actividades, al amparo de la legalidad vigente, que, siendo de interés general, se encaminen a la consecución de los fines de la misma. 

D. Cualquier actividad que tienda a incidir en problemas puntuales de toda la sociedad como pueden ser alcohol, drogas, marginación, juventud y otros que por su especial sensibilidad son objetivos prioritarios de esta Asociación. 

 

CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS DERECHOS, Y DEBERES. 

 

ARTÍCULO 9. La Asociación Vecinal de Consumidores y Usuarios «LA AXERQUIA» tendrá carácter abierto bastando para formar parte de la misma ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y siempre que no estén sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. La pertenencia a esta Asociación es compatible con la condición de miembro de otras Asociaciones legalmente constituidas, cualesquiera que fuesen sus fines. El ingreso y baja en la Asociación tendrá carácter voluntario. 

La asociación podrá denominar las modalidades y tipos de socios, que constituyan la asociación, manteniendo los derechos de antigüedad de los ya existentes, aplicando la Ley Orgánica 112002. En cualquier caso el ser asociado determina que sus hijos e hijas puedan favorecerse de cuantas actividades y medios posea y realice la Asociación. 

 

Se pierde la condición de ser asociado: 

A. Por renuncia voluntaria. 

B. Por incumplimiento de las obligaciones que se aceptan en el artículo 9 de este capítulo. 

C. Por dejar de abonar la cuota de la Asociación durante cuatro mensualidades. 

D. Por acuerdo de la Junta Directiva en caso de conducta que vaya en desprestigio de la Asociación. Contra esta expulsión cabe recurso en el plazo de 15 días desde su comunicación, que será resuelto por la Asamblea General de Socios. 

 

ARTICULO 10.- En virtud del artículo 9 de estos Estatutos, los asociados formularán la solicitud de admisión en la entidad.. Contra la no?admisión, cabrá interponer recurso por el afectado o afectada, ante la Asamblea. En todo caso, siempre podrá utilizarse la vía jurisdiccional ordinaria para recurrir el acuerdo de no-admisión. 

La petición de ingreso en la Asociación, deberá acompañarse de la siguiente documentación: 

 

• Solicitud por escrito del interesado o interesada. 

Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. 

• En su caso domiciliación bancaria de pago de recibos. 

 

ARTÍCULO 11.- La condición de asociado se perderá por: 

1. Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación, debiendo quedar constancia de la misma de forma fehaciente. 

2. Por falta de pago de las cuotas superior a un año. 

3. Por sanción impuesta cuando incurra en las acciones u omisiones sancionadas con tal medida. 

 

ARTÍCULO 12.- Se podrá suspender la condición de asociado de forma cautelar, a propuesta de la Junta Directiva o, al menos, cinco asociados, que lo soliciten por escrito a la misma, para ello deberán presentar la documentación y pruebas que avalen tal solicitud, siendo la Asamblea General quien determine las actuaciones que se lleven a cabo. 

 

De todo ello se dará cuenta con carácter previo al asociado, pudiendo dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación plantear las alegaciones que estimen oportunas para su defensa. 

 

A la Asamblea General, corresponderá resolver sobre la viabilidad de la expulsión definitiva. 

 

ARTÍCULO 13.- Derechos de los asociados 

 

1. Tomar parte, con libertad de palabra y voto, en las Asambleas y debates. 

2. Ser elegido y elector para componer la Junta Directiva de la Asociación. 

3. Exponer por escrito a la Junta Directiva las sugerencias y quejas referentes a la Asociación y sus actividades. 

4. Solicitar de la Junta Directiva ayuda en defensa de sus intereses en todo lo referente al cumplimiento de la legislación vigente y de los fines de la Asociación. 

5. Podrá participar en reuniones de la Junta Directiva. 

6. Recibir información sobre la marcha y actividades que realice la Asociación de la Asociación. 

7. Participar en la Dirección y Gobierno de la Asociación de acuerdo con los presentes Estatutos. 

8. Elevar a la Asociación las informaciones y propuestas relacionadas con los fines específicos de aquella y de los miembros integrados dentro del ámbito de sus competencias. 

9. Disfrutar de los servicios que proporcione la Asociación, en la forma que disponga sus órganos de Gobierno. 

10. Participar en jornadas, cursos y en cuantas actividades sean realizadas por las Asociación. 

 

ARTÍCULO 14.- Serán deberes de los asociados: 

1. Satisfacer las cuotas en la cuantía y forma que se establezca. 

2. Colaborar con las actividades que desarrolle la Asociación, para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines de ésta. 

3. Respetar y cumplir lo dispuesto en las Estatutos y demás normas y acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno de la Asociación. Ningún asociado ni directivo estatutario tratará de utilizar la Asociación para fines estrictamente políticos, religiosos o lucrativos de carácter partidista. 

4. Asistir a las Asambleas de la Asociación y participar en las distintas Secciones o Comisiones de Trabajo que la Junta Directiva organizase, para su desarrollo. 

 

TÍTUL0 III.. ÓRGAN0S DE GOBIERNO. 

 

ARTÍCULO 15.- Los órganos de Gobierno y Administración de la Asociación, son: 

1. La Asamblea General. 

2. Junta Directiva. 

3. Comisiones creadas según la actividad y el mandato de Asamblea General. 

Nota: Estos órganos de Gobierno, serán mínimos indispensable, la propia Asociación podrá incluir además cuantos órganos estime oportunos. 

 

 

CAPITULO 1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. 

 

ARTICULO 16.- La Asamblea General es el órgano Soberano y máximo de decisión de la Asociación y estará constituida por todos !os asociados y asociadas que la integren en la fecha de la convocatoria de la misma. Siendo sus decisiones de obligado Cumplimiento para todos los socios y socias, incluyendo a los no presentes en la reunión donde se hayan tomado las mismas. 

 

La Asamblea General estará compuesta por: 

 

a) La Junta Directiva. 

b) Por los SOCIOS Y SOCIAS de la entidad, en pleno usos de sus derechos sociales, en la fecha de convocatoria de la misma. 

c) Representantes de las secciones o comisiones si existen. 

 

ARTÍCULO 17.- Las Asambleas Generales, se consideran válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de los asociados y asociadas miembros o en segunda convocatoria treinta minutos más tardes. Todas las asambleas serán presididas por el titular de la Asociación, siendo asistido por e1 Secretario o Secretaria titular de la misma. 

 

ARTÍCULO 18.- Las Asambleas Generales tendrán carácter de ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. 

1. Las Ordinarias se reunirán una vez al año dentro del primer trimestre, siendo convocadas por la Junta Directiva, con un plazo mínimo de quince días de antelación a la fecha prevista y con un orden del día en el que se incluirá la aprobación de gastos y presupuestos, el balance de gestión de año, el plan de trabajo para el año en curso y ruegos y preguntas. Para que los acuerdos sean válidos, estos deberán ser tomados por mayoría de votos. 

Las competencias de la Asamblea General Ordinaria son: 

a) Ratificar la entrada de los nuevos socios y socias. 

b) Elegir Presidente o Presidenta y ratificar la propuesta de equipo de Junta Directiva trabajará con él o ella durante su mandato. 

c) Modificar los Estatutos. 

d) Examinar y aprobar del Balance de Gestión efectuado por la junta Directiva. Que en su informe pormenorizará todas las actividades y gestiones realizadas por la Junta Directiva. 

e) Examinar y aprobar el ejercicio Económico del año y la propuesta del siguiente.. 

f) Aprobación o rechazo de las actividades propuestas a realizar por la Asociación. 

g) Aprobación de las Resoluciones que por su importancia afecten a los intereses comunes de la Asociación. Y en cualquier caso examinar y aprobar cualquier cuestión que figure debidamente en el orden del día. 

h) Fijar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias y la falta de pago de las mismas 

 

2. Las Extraordinarias se reunirán tantas veces como sea preciso, convocadas por la Junta Directiva o lo soliciten un mínimo del diez por ciento de las personas asociadas.

Las Competencias de la Asamblea General Extraordinaria son: 

a) Examinar y. aprobar, en su caso, la moción de censura de todos o alguno de los miembros de la Junta Directiva. Siendo requisito para ello el que esta haya sido formulada por al menos el lo % del conjunto de asociados según el censo realizado en enero del año en curso de la misma. 

b) Aprobación o Modificación de los Estatutos 

c) Disolución de la Asociación. 

d) Disposición y enajenación de bienes. 

e) Integración en una entidad vecinal superior. 

f) Cualquiera otra que corresponda de acuerdo con las Leyes o Estatutos. 

 

ARTÍCULO 19.- Funcionamiento de las Asambleas: 

Tanto para las Asambleas ORDINARIAS, como para las EXTRAORDINARIAS, en la convocatoria que se envíe, se hará constar, el lugar, la fecha y hora de celebración así como el Orden del día. 

La comunicación se realizará por escrito, además de situarla en el tablón de Anuncios de la Asociación y en la página www.axerquia.com. Debiendo mediar un plazo mínimo de quince días entre comunicación y celebración. 

Las Asambleas deliberarán y resolverán los puntos que se expongan en el Orden del día. 

 Para presidir las Asambleas y dirigirlas, se constituirá una mesa compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva, todos ellos con derecho a voz y Voto. El Presidente de la mesa es la autoridad máxima de la Asamblea y tendrá como misión: 

* Presidir y dirigir los debates. 

* Hacer respetar los Estatutos, defendiendo el derecho de todos los asociados a expresar libremente sus opiniones, siempre que se ajusten al asunto tratado y no hieran la dignidad de las personas. 

* Dar y quitar la palabra cuando el asunto sea tratado exhaustivamente. 

 

El Vicepresidente tiene como misión suplir en su caso al Presidente así como anotar las peticiones de palabra que el Presidente deberá conceder a ese riguroso orden de petición. 

 

El Secretario levantará las actas de la Asamblea General en el correspondiente libro de actas, firmándolas con el visto bueno del Presidente y asimismo dará lectura de las actas anteriores para su aprobación o no de las mismas. 

 

ARTICULO 20.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se aprobarán: 

1. Para todas las Resoluciones, Informes y Propuestas, se necesita el voto de la MAYORÍA SIMPLE de los socios presentes o representados, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. 

2. Para la modificación de los Estatutos o Disolución de la Asociación el voto de MAYORÍA CUALIFICADA de los socios presentes o representados, es decir cuando los votos afirmativos superen la mitad. 

 En ambos supuestos deberán figurar expresamente, en el Orden del día que se envíe a los socios y socias. 

 

CAPITUL0 II. DE LA JUNTA DIRECTIVA 

 

ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva, dirige, gestiona y organiza la Asociación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración, debiendo elaborar el Balance de actividades realizadas, el presupuesto anual y el programa anual de actividades y someterlo a la aprobación de los órganos de Dirección correspondientes. 

 

ARTICULO 21.- La Junta Directiva es ratificada a propuesta del Presidente o Presidenta por la Asamblea General, por un periodo de cuatro años, con el voto de la mayoría de los socios y socias presentes y estará formada por los siguientes cargos: 

a) Presidencia. 

b) Vicepresidencia. 

c) Secretaría. 

d) Tesorería. 

e) Un número no determinado de Vocales, según necesidades. 

 

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en la Primera Convocatoria con la asistencia de todos sus miembros y en Segunda Convocatoria, treinta minutos más tarde con un tercio de sus componentes. 

 

ARTICULO 23.- Las personas elegidas para la Junta Directiva deberán ser socios o socias de la Asociación Vecinal, debiendo expresar su aceptación, ante la Asamblea, de asumir dicho cargo y sus funciones por cuatro años. 

 

Los miembros de la Junta Directiva, desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados, por los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione. 

 

ARTÍCULO 24.- Las personas. que ocupen Cargos Públicos en las Administraciones Municipales, Provinciales, Autonómicas o Estatales, mediante designación o a través de Comicios, no podrán ser miembros de la Junta Directiva. 

En todo lo no establecido Estatutariamente, se regirá por lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como se recoge en la Ley Orgánica 1/2002„ de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación. 

 

ARTICULO 25.- La Junta Directiva se reunirá quincenalmente y cuantas veces sea convocada por el Presidente o Presidenta o sea solicitado por algún miembro de la misma. 

La convocatoria del orden del día será expuesta en el tablón de anuncios de la asociación y en la página web. 

 

ARTICULO 26.- Las funciones de la Junta Directiva son: 

1. Dirigir las actividades sociales. 

2. Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación. 

3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 

4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas. 

5. Propuesta de admisión o exclusión de los asociados y asociadas a ratificar por la Asamblea. 

6. Convocar la Asamblea General, fijando la fecha y el Orden del Día. 

 

ARTICULO 27.- La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la creación de aquellas comisiones que estimen conveniente para á desarrollo de los temas específicos. Igualmente podrá delegar a sus responsables das facultades de decisión que sean necesarias para el desarrollo de su trabajo. Dichos responsables de comisiones deberán informar periódicamente a la Junta Directiva. 

 

ARTICULO 28.- La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas de la Junta Directiva, sin justificación, se considerará renuncia al cargo. 

 

ARTICULO 29.- En el caso de producirse alguna vacante, se actuará de la siguiente forma: 

1. Si la baja se produce en la Presidencia, será la persona que ostente la Vicepresidencia, quien realice las funciones de la Presidencia, hasta la siguiente Asamblea General. 

2. Para los demás casos de baja, decidirá el Presidente o Presidenta de la Asociación hasta la siguiente Asamblea General. 

3. Solamente en caso de dimisión en pleno de más de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, se procederá a la ratificación de la nueva Junta Directiva, en Asamblea General Extraordinaria, convocada de manera exclusiva a tal efecto. 

 

ARTICULO 30.- La Presidencia de la Junta Directiva actúa en nombre de la Asociación, asumiendo su representación legal a todos los efectos y frente a todos Organismos Públicos, además posee las siguientes funciones: 

1. Representación legal de la Asociación. 

2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas. 

3. Convocar las reuniones de la Junta Directiva, y autorizar con su firma las convocatorias de las Asambleas. 

4. Dar el Visto Bueno a las actas de sesiones y velar por el cumplimiento. de los acuerdos adoptados. 

5. Autorizar con su firma toda clase de escritos y documentos que emanen de la Asociación. 

6. Autorizar con su firma los pagos efectuados por la Tesorería, de la Asociación. 

7. Adoptar cuantas medidas urgentes, sean necesarias para el mejor gobierno y administración de la Asociación, debiendo ser ratificadas por la Junta Directiva. 

8. Representar a la Asociación, frente a terceros, ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva, para lo cual podrá suscribir contratos, interponer reclamaciones en vía gubernativa o ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, ejercitando acciones u oponiendo excepciones, aceptar donaciones, herencias o legados, realizar cobros o pagos en nombre de la misma, y en general, cuantos actos sean necesarios para la completa ejecución de los acuerdos de la Asamblea o de la junta Directiva. 

9. Presentar para su refrendo en Asamblea General a los miembros de la junta directiva y en su llevar a cabo lo dispuesto en el punto 3 del Art. 29 de los presentes Estatutos. 

 

ARTICULO 31.- La Vicepresidencia tendrá las siguientes funciones: 

1. Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia justificada o enfermedad. 

2. Colaborar y apoyar a la Presidencia en todas sus funciones. 

3. Lo previsto en el punto 1 del Art. 29 del presente estatuto. 

4. Cuantas funciones les sean encomendadas en la Junta Directiva. 

 

ARTÍCULO 32.- Las funciones de la Secretaría serán: 

1. Levantar Actas de todas las reuniones de los órganos de Dirección de La Asociación Vecinal y de Consumidores y Usuarios "La Axerquía" 

2. Ejecutar todos los acuerdos estatutarios adoptados, bajo supervisión del. Presidente. 

3. Certificar, con el Visto Bueno de la Presidencia, los acuerdos de todos los Órganos de Dirección de? la Asociación. 

4. Expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidencia. 

5. Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, así como llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos. 

6. Redactar la Memoria Anual de la Asociación. 

 

ARTICULO 33.- Las funciones de la Tesorería serán: 

1. Control y desarrollo económico de la Organización, de los recursos periféricos generales. 

2. Proponer fuentes de financiación y recaudar fondos para la Asociación. 

3. Administrar y controlar todas las partidas económicas de los programas. 

4. Realizar el borrador del balance anual, así como el presupuesto. 

5. Llevar y custodiar todos los documentos económicos y los libros contables de la Asociación, todo ello actualizado, según se recoge en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación. 

 

ARTÍCULO 34.- Los Órganos de Dirección de la Asociación, podrán delegar parte de sus funciones o competencias en otros Órganos inferiores o personas físicas, cuando las circunstancias lo aconsejen, debiendo quedar suficientemente documentado. 

 

 

TITULO IV.- DEL SISTEMA DE ELECCIONES. 

 

ARTÍCULO 35.- La Asamblea General Extraordinaria elegirá cada tres años a la Junta Directiva como Órgano que dirige, gestiona y organiza la Asociación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos. 

 

ARTÍCULO 36.- El Proceso de Elecciones, dará comienzo con la apertura del procedimiento electoral, una vez acordado en Junta Directiva, que será comunicado a todos los socios que formen parte de la Asociación y que se encuentren al día en el pago de las cuotas al 31 de diciembre, de forma fehaciente y por escrito. 

 

ARTÍCULO 37.- Para el desarrollo del Proceso de Elecciones se nombrará un Comité Electoral, compuesto por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, además de cuatro personas elegidas de la Organización, cuya única responsabilidad autorizada, será velar por el desarrollo legal del procedimiento y por el cumplimiento y normalización de todo el proceso. 

 

ARTÍCULO 38.- El Procedimiento Electoral tendrá un plazo máximo de treinta días, desarrollados, de la siguiente forma: 

1.- El Plazo de presentación de candidaturas serán de diez días, a partir de la convocatoria. 

2.- La aceptación y estudio de candidaturas será de cinco días a partir de la presentación. 

3.- Comunicación de rechazo o aceptación de las candidaturas presentadas tres días después del estudio de candidaturas. 

4.- El Plazo de impugnaciones serán de cuatro días, siendo de tres días para dictar sus respectivas resoluciones. 

5.- Proclamación definitiva de las candidaturas, una vez transcurrido el plazo de 25 días desde que se inició el procedimiento electoral, y a, como mínimo, siete días vista de la Asamblea. 

 

ARTÍCULO 39.- Los candidatos o candidatas a la Presidencia deberán cumplir una serie de requisitos, siendo la falsedad de alguno de ellos, motivo justificado de su expulsión como candidato o candidata: 

1. Ser mayor de edad. 

2. Plena capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. 

3. Contar con una antigüedad mínima de un año, como asociado. 

 

TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO. 

 

ARTÍCULO 40.- La Asociación contará con un patrimonio propio e independiente para la consecución de sus fines y sus recursos serán los siguientes: 

- Las cuotas de los socios y socias serán acordadas por la Asamblea General. 

- Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y recursos otorgados por las distintas Administraciones Europeas, Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales, así como las concedidas por Entidades Públicas, Privadas o Particulares. 

- Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación así como los ingresos de su propio Patrimonio. 

- Otras que eventualmente se produzcan. 

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con o sin interés lucrativo. 

 

ARTÍCULO 41.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un Libro de Actas de las reuniones de sus Órganos de Gobierno y Representación. 

 

La Asociación llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación, adaptándose al Plan General de Contabilidad y a cuantas disposiciones en esta materia dicte la Hacienda Pública y conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación según la propia Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación. 

 

TÍTULO VI. DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. 

 

ARTÍCULO 42.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución en la forma prevista en los presentes Estatutos. 

 

ARTÍCULO 43.- La Asociación sólo podrá disolverse en los casos siguientes: 

- Por Sentencia Judicial Firme. 

- Por acuerdo de las dos terceras partes de los socios y socias tomado en Asamblea General Extraordinaria y convocada a tal efecto.. 

 

ARTÍCULO 44.- En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria encargará a la Junta Directiva o designará una Comisión Liquidadora, para proceder a la Liquidación del patrimonio, que en ese momento posea extinguiendo en primer lugar las cargas de la Asociación y destinando el sobrante si lo hubiera a las Fundaciones sostenidas por la Asociación, o lo previsto en el artículo 39 del Código Civil. 

 

Las cesiones al uso de la Asociación, de materiales, muebles, máquinas, etc., realizadas por los asociados y que al efecto figuren como tales en el inventario de la Asociación, serán devueltas a las personas, que las hayan cedido, si lo solicitan. 

 

ARTÍCULO 45. - Las funciones de la Comisión Liquidadora serán las siguientes: 

1. Velar por la integridad del Patrimonio de la Asociación. 

2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, necesarias para proceder a la liquidación. 

3. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. 

4. Solicitar la cancelación de los asientos en Registro. 

5. El haber resultante, tras la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas, que hayan sido determinadas en la Asamblea que acordó la disolución. 

En caso de insolvencia de la Asociación la Comisión Liquidadora, promoverá de forma inmediata el procedimiento correspondiente ante la judicatura competente.